Horarios apertura comercial en Alicante

Calendario

Establecimientos comerciales con libertad de horarios

Normativa aplicable en la Comunidad Valenciana

Disfrutarán de plena libertad para determinar los días y horas de apertura los comercios con las siguientes características:

  • Comercios con menos de 300 m2 de sala de venta excluidos los pertenecientes a empresas o grupos de distribución que no tengan la consideración de pyme.
  • Comercios dedicados principalmente a productos de pastelería y repostería; pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes; flores y plantas.
  • Tiendas de conveniencia. Son tiendas de conveniencia las que tienen una superficie de venta no superior a 500 m2 y permanecen abiertos al público un mínimo de 18 horas diarias. ofrecen una gama variada y equilibrada de productos de alimentación, bebidas, libros, periódicos y revistas; discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios. 
  • Tiendas en estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
  • Los establecimientos dedicados principalmente (al menos el 80% de la superficie) a la venta de productos culturales.
  • Establecimientos comerciales situados en zonas de gran afluencia turísticoa, en las temporadas y dentro de los límites territoriales a que se extienda dicha calificación. Estas zonas pueden ser de carácter estacional o anual.
  • Los establecimientos integrados en instalaciones de prestación de servicios turísticos, dedicados exclusivamente a los usuarios.

Es obligatorio exponer un cartel con los días de apertura y el horario.

Establecimientos comerciales sin libertad de horarios

Normativa específica aplicable en el municipio de Alicante

El municipio es ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA por lo que los establecimientos comerciales que, por su tamaño, no disponen de libertad de horarios, PODRÁN ABRIR al público los domingos y festivos comprendidos en los siguientes periodos:

  • Los once domingos y festivos que se habilitan para la práctica comercial 
  • Los domingos y festivos  comprendidos entre el domingo de Ramos 13/042025 y el domingo posterior al Lunes de Pascua  27/4/2025, EXCEPTO el lunes de Pascua (1/4/2024)  
  • Los domingos y festivos  comprendidos entre el 15 de junio y 5 de enero de cada año.
  •  (DOGV 16 septiembre 2024)

En estos periodos, cada comerciante determinará libremente el horario correspondiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.

No podrán abrir al público en Alicante los siguientes  domingos y festivos (aunque estén incluidos en los periodos antes citados): 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 24 de junio, 9 de octubre y 25 de diciembre.

Fuera de los periodos indicados, el horario general de apertura semanal (de lunes a sábado) es de  90 horas.

Es obligatorio exponer al público un cartel con los días de apertura y el horario.

Normativa en vigor

LEY 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana

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Concejalía de comercio y hostelería/Ayuntamiento de Alicante