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Subvenciones a Asociaciones en el ámbito de los servicio sociales del Ayto de Alicante.
OBJETO: Es objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Entidades de Interés Social sin ánimo de lucro y radicadas en Alicante, cuyo ámbito de actuación sea la acción social en cualquiera de sus vertientes: preventiva, asistencial, promocional o rehabilitadora.
El régimen de concurrencia competitiva es un sistema de comparación de las solicitudes presentadas, sometido a un sistema de valoración en función de los criterios valorativos fijados en las bases reguladoras de la convocatoria y dentro del límite de crédito disponible.
FINALIDAD: Las subvenciones al amparo de la presente convocatoria favorecerán la diversificación de recursos sociales en el municipio, de forma que puedan generarse respuestas eficaces a la realidad social en constante evolución. Por tanto, los proyectos que se presenten se enmarcarán en alguno de los siguientes ámbitos de intervención: Atención a situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social; atención a personas mayores y dependientes; atención a la familia e infancia; atención a la diversidad cultural; drogodependencias y trastornos adictivos; atención a la discapacidad; acción comunitaria.
CUANTÍA: La cuantía de la presente convocatoria asciende a 402.000.- € que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 63-2315-48945 “Subvención a Entidades de Interés Social” del Presupuesto Municipal. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se imputarán a la citada aplicación presupuestaria.
El importe máximo del proyecto del que se solicite subvención será de 30.000,00€, El importe máximo de la subvención en ningún caso excederá del 80% del coste total del proyecto. El porcentaje restante deberá ser cubierto por aportaciones de la propia entidad, o de otros posibles financiadores, debiendo acreditarse mediante la aportación de la correspondiente documentación.
La subvención máxima por proyecto y entidad será de 15.000.- €. La concesión de una subvención al amparo de esta convocatoria no conlleva para la Concejalía de Acción Social ninguna obligación de mantenerla en próximos ejercicios, bien sea total o parcialmente.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Un mes natural desde su publicación en el B.O.P. (publicado el 15 de Julio de 2016).
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