Bienestar Social desarrolla actuaciones de atención integral y apoyo a la infancia y la adolescencia en situación de vulnerabilidad o desprotección, así como en los casos de adolescentes en conflicto con la Ley, tal y como se recoge en la Ley 3/2019, de Servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. Para ello contamos con recursos específicos:
Equipo Específico de Intervención con Infancia y Adolescencia (EEIIA)
Este equipo específico, de carácter interdisciplinar, es de ámbito municipal. El objetivo del mismo es la intervención con niños, niñas y adolescentes, y que se encuentren en una situación de vulnerabilidad, riesgo, desamparo o con medidas jurídicas de protección, y con cuantas otras personas se considere necesario intervenir para conseguir él o los objetivos propuestos en un plan de trabajo consensuado.
Los y las profesionales especializados llevarán a cabo las actuaciones correspondientes dentro de la intervención, que podrán ser individuales, familiares o grupales y se realizarán a través de las técnicas de orientación psicosocial, mediación y psicoterapia, y cuya finalidad será la consecución de los objetivos planteados tras la valoración y diagnóstico de la situación.
Unidad de Atención Socioeducativa
Este servicio desarrolla acciones de naturaleza socioeducativa encaminadas a la protección de la infancia, preservando su entorno familiar. Aporta a los padres, madres y/o cuidadores, habilidades personales, educativas y sociales necesarias para que sean más competentes a la hora de afrontar de forma adecuada la crianza y socialización de los hijos e hijas.
Su objetivo fundamental consiste en gestionar los recursos de Apoyo Familiar, que tienen una función de soporte a las intervenciones del personal técnico de las Unidades de Familia y Menor de los Equipos Sociales de Zona. Servicios de carácter educativo y/o terapéutico y se traducen en:
- Acompañamiento socioeducativo en la etapa perinatal.
- Educación para la promoción de la parentalidad positiva.
Unidad de Acogimientos en Familia extensa
Valora la idoneidad y establece, en su caso, el acogimiento familiar como medida de protección por la que, en virtud de una resolución administrativa, la guarda de una persona menor de edad se ejerce por un/unos familiar/es o persona afín que asume las obligaciones de velar por ella, tenerla en su compañı́a, alimentarla, educarla y procurarle una formación integral y comunitaria durante el tiempo que dure el acogimiento.