PLAN GENERAL ESTRUCTURAL. DEFINICIÓN
Conforme a la legislación urbanística actualmente delimitada po el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), la ordenación global del territorio municipal se lleva a cabo mediante dos instrumentos urbanísticos complementarios: el Plan General Estructural (PGE) y el Plan de Ordenación Pormenorizada (POP).
EL PGE DEL AYUNTAMIENTO DE ALICANTE. FUNCIONES Y DETERMINACIONES
El PGE es el instrumento encargado de ordenar los elementos esenciales que estructuran el territorio, es decir, aquellos cuya función abarca toda la ciudad y que exceden la escala de barrio. Entre estos elementos se incluyen, por ejemplo, las infraestructuras primarias de transporte y movilidad, los grandes equipamientos y parques, la delimitación de sectores para futuros desarrollos o para la reforma y regeneración de la ciudad existente así como directrices de carácter estratégico.
Debe considerar las previsiones orientativas de la Estrategia territorial de la Comunitat Valenciana y respetar las de los planes supramunicipales.
Integran la ordenación estructural las siguientes determinaciones:
- a) Objetivos e indicadores de sostenibilidad y de capacidad territorial y directrices estratégicas del desarrollo previsto, con perspectiva de género.
- b) Delimitación y caracterización de la infraestructura verde.
- c) Red primaria.
- d) Delimitación de las zonas de ordenación estructural para todo el territorio municipal.
- e) Delimitación de los perímetros de afección y protección, exigidos por la legislación sectorial.
- f) Clasificación del suelo.
- g) Ordenación del suelo no urbanizable, que incluye la zonificación y la normativa reguladora propia de los distintos usos y aprovechamientos admisibles excepcionalmente en esta clase de suelo.
- h) Delimitación de ámbitos de planeamiento urbanístico diferenciado.
- i) Condiciones de desarrollo de cada uno de los sectores de planeamiento urbanístico.
- j) Criterios generales para la delimitación de las áreas de reparto y para el establecimiento del aprovechamiento tipo.
- k) Política pública de suelo y vivienda.
El plan general estructural debe expresar además cuáles son los instrumentos de ordenación pormenorizada previstos para su desarrollo, ya sea asumiendo los anteriormente vigentes o remitiendo a otros de futura elaboración, para cada una de las zonas que en él se delimiten.
Los artículos 22 a 33 del TRLOTUP desarrollan el contenido básico de cada una de las determinaciones del PGE. Y el artículo 34 indica la documentación que debe contener todo PGE.