TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PGE
Conforme TRLOTUP se establece el siguiente cronograma explicativo de la tramitación administrativa a seguir por el Plan General Estructural.
Una vez realizadas las actuaciones de la consulta pública previa (art. 51 del TRLOTUP) se dará inicio al procedimiento de evaluación ambiental y territorial estratégica (art. 52 TRLOTUP) para lo que se precisa la elaboración del Borrador del Plan y Documento Inicial Estratégico, como documentos técnicos imprescindibles para la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, siendo en este caso el órgano ambiental autonómico.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO. SOLICITUD DE INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL ESTRATÉGICA:
BORRADOR DEL PLAN + DIE
Según lo establecido en el art. 52 del TRLOTUP el procedimiento se iniciará con la presentación por el órgano promotor (el Ayuntamiento) ante el órgano sustantivo de la GVA de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y territorial estratégica, acompañada de un borrador del plan y un documento inicial estratégico con el siguiente contenido, expresado de modo sucinto, preliminar y esquemático:
- a) Los objetivos de la planificación y descripción de la problemática sobre la que actúa.
- b) El alcance, ámbito y posible contenido de las alternativas del plan que se propone.
- c) El desarrollo previsible del plan.
- d) Un diagnóstico de la situación del medio ambiente y del territorio antes de la aplicación del plan en el ámbito afectado.
- e) Sus efectos previsibles sobre el medio ambiente y sobre los elementos estratégicos del territorio, tomando en consideración el cambio climático.
- f) Su incardinación en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana y su incidencia en otros instrumentos de la planificación territorial o sectorial.